Solicitará AICM a Fumisa, definir estatus de la TIR

icon_ipad_72x72Gerencia de Comunicación Social

No. 002

México, D. F., domingo 05 de enero de 2014

  • La Tasa Interna de Retorno no es condicionante para ampliar la vigencia del contrato celebrado por ambas partes, como Fumisa ha reconocido.
  • El AICM continúa con la recuperación de la administración de los locales comerciales que subarrendaba Fumisa.

 

El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) reitera que la relación contractual con Inmobiliaria Fumisa, concluyó el pasado 31 de diciembre de 2013. Lo anterior, en términos del contrato del 25 de mayo de 1994, en el que se pactó que el instrumento “tiene una vigencia de 20 (VEINTE) años contados a partir del día primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro”, sin que se hubiere establecido posibilidad de prorrogar la posesión sobre los bienes del dominio público de la Federación  en contratos y convenios modificatorios posteriores.

De acuerdo con el convenio modificatorio celebrado entre Fumisa y el AICM el 14 de octubre de 2003, después de 20 años de explotación de bienes del dominio público de la Federación, se debe revisar la Tasa Interna de Retorno (TIR).

Por ello, el AICM solicitará a Inmobiliaria Fumisa, dentro de los 90 días siguientes a la terminación de la vigencia del convenio, que presente la documentación necesaria, a fin de realizar el análisis financiero que permita establecer cuál es el estatus de la TIR.