Pasajeros con necesidad médicas especiales

 

Medicamentos:

Están permitidos medicamentos, leche y alimentos para bebé (siempre y cuando el bebé vaya a bordo de la aeronave), así como para necesidades dietéticas especiales. No es requerido que estos productos se coloquen dentro de la bolsa de plástico resellable siempre que la cantidad sea razonable a la necesidad del pasajero y de su itinerario.


Tanques de oxígeno, solo están permitidos:

  • Los cilindros de oxigeno gaseoso de uso medicinal, con prescripción médica siempre que no exceda de 5 kg. De peso bruto.
  • Los cilindros empleados en el uso de extremidades artificiales mecánicas, así como los repuestos suficientes para la duración total o esperada del vuelo.
  • Los concentradores de oxígeno certificados por la Dirección General de Aeronáutica Civil, con prescripción médica.
  • Criterios de aceptación de POC por la FAA.

Personas con Debilidades Motrices:

Se permite el ingreso con silla de ruedas, muletas, bastones, etc.

Nota: Para el caso de sillas de ruedas eléctricas deberá coordinar el ingreso con la aerolínea que viaja.


Personas con capacidades diferentes:

Las personas con capacidades diferentes deberán volar acompañadas de un familiar o tutor.


Personas con marcapasos y mujeres embarazadas:

La radiación emitida por el arco detector de metales es menor a la de un teléfono móvil, por tal razón no afecta a las personas con marcapasos ni a las mujeres embarazadas, sin embargo los pasajeros pueden elegir una revisión manual.


Personas con diabetes:

Las personas diabéticas podrán ingresar con los medicamentos y jeringas necesarios para el viaje, no es necesario mostrar la receta. Es recomendable portar su credencial de paciente diabético.