Gerencia de Comunicación Social
No. 004
México, D. F., lunes 004 de enero de 2014
- Se fundamenta en los contratos y convenios celebrados entre ambas partes.
- Comprende información y documentos que acrediten fehacientemente ingresos y gastos de 1991 a 2013 directamente relacionados con los contratos.
El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) solicitó formalmente, el pasado 7 de enero, a Inmobiliaria Fumisa, la información y documentos originales que acrediten el estatus de la Tasa Interna de Retorno, es decir el porcentaje que señala en los cálculos presentados por la empresa ante las autoridades jurisdiccionales, luego de que durante 20 años subarrendó los espacios comerciales de la Terminal 1, explotó el estacionamiento del área internacional y 11 pasillos abordadores mecánicos en las posiciones 26 a 36 del área internacional; Estos últimos son los espacios por donde los pasajeros ingresan al avión.
Derivado de varias revisiones y con base en las copias de los contratos de subarrendamiento, los auditores del AICM han establecido que la TIR obtenida por Fumisa, durante la vigencia del contrato, ha sido muy superior al 12.82% acordado; sin embargo, el requerimiento de información se hace en el marco de los lineamientos establecidos por las partes para determinar el estado de la Tasa Interna de Retorno y el rendimiento alcanzado. Ello en estricto apego a la voluntad de las partes y en respeto absoluto al estado de Derecho.
De acuerdo con la cláusula vigésima del contrato celebrado entre las partes el 14 de octubre de 2003, el excedente de la TIR debe ser pagado por Fumisa dentro de los 90 días hábiles siguientes a la terminación de la vigencia del contrato, lo que ocurrió el 31 de diciembre de 2013.
Entre la información y los documentos que el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México solicitó a Fumisa entregar en un plazo máximo de 15 días naturales, se encuentran: los estados financieros; la contabilidad que acredite todas las operaciones derivadas de los contratos y convenios modificatorios; papeles de trabajo de los ingresos y egresos; contratos de crédito autorizados relacionados directamente con el objeto de contrato; declaraciones presentadas ante la SHCP; flujo de efectivo, de fondo de capital y financiero; y contratos o instrumentos celebrados con los subarrendatarios de espacios comerciales. Todo desde el año de 1991 y hasta el 2013, fecha en que terminaron los contratos.
Conforme a lo estipulado en los contratos y convenios, Fumisa tiene la obligación de soportar con documentación veraz los cálculos del rendimiento de las inversiones (TIR) y proporcionar al AICM toda la documentación soporte para estar en la posibilidad de validarlos. Dentro del mismo plazo de los 90 días, Fumisa deberá enterar al Aeropuerto las cantidades que resulten en exceso al rendimiento de la TIR acordada.
En el requerimiento, se precisó a la Inmobiliaria que el hecho de haber exhibido algunos cálculos ante un Juzgado del fuero común del Distrito Federal no implica, en forma alguna, el cumplimiento de sus obligaciones con el AICM.
El AICM reitera que la relación contractual con Fumisa concluyó por voluntad de las partes el 31 de diciembre de 2013, sin que se requiera declaración judicial de por medio y que los contratos y convenios no establecen la posibilidad de prórroga. No existe además circunstancia alguna que permita ampliar la vigencia y menos aun cuando se trata de bienes del dominio público de la federación.
A partir del 1 de enero de 2014, el AICM se encuentra en un proceso de regularización y firma de contratos de arrendamiento directo, de todos los espacios comerciales del área internacional de la Terminal 1, y ha garantizado a los locatarios las condiciones que les permitan realizar con certidumbre sus actividades comerciales.
Los ingresos adicionales que obtenga el AICM por este rubro, serán destinados a abatir los rezagos en diferentes conceptos, a dar viabilidad a las obras de mejora de sus instalaciones y le permitirán proporcionar servicios de mayor calidad a los usuarios.